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Desde la producción hasta el tratamiento

CONTRATO DE TRATAMIENTO

Según el artículo 2.h) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, se entiende por contrato de tratamiento: « el acuerdo entre el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados, y en el que se establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario»

Se debe disponer de dicho contrato, con carácter previo al traslado de residuos, y debe contener la siguiente información (artículo 5 del RD 553/2020):