Desde la producción hasta el tratamiento
Según el artículo 2.h) del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, se entiende por contrato de tratamiento: « el acuerdo entre el operador y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados, y en el que se establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en particular, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario»
Se debe disponer de dicho contrato, con carácter previo al traslado de residuos, y debe contener la siguiente información (artículo 5 del RD 553/2020):
1.1: Identificación de la instalación de origen de los residuos y de la instalación de destino de los traslados.
2.1: Cantidad de residuos a trasladar.
3.1: Identificación de los residuos mediante su codificación LER.
4.1: Periodicidad estimada de los traslados.
5.1: Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
6.1: Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.
7.1: Condiciones de aceptación de los residuos.
8.1: Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario (devolución a origen o traslado a otra planta de tratamiento).